Arraigos

Qué es / cuándo aplica
El nuevo Reglamento distingue cinco modalidades de arraigo: social, sociolaboral, socio-educativo (formativo), de segunda oportunidad — y aunque la figura de “arraigo familiar” se ha redefinido, los mecanismos de residencia por familia siguen existiendo bajo otras figuras.
La norma reduce el tiempo mínimo de residencia irregular exigido de 3 a 2 años para la mayoría de modalidades.
Por ejemplo, el arraigo sociolaboral exige un contrato laboral mínimo de 20 h/semana y duración mínima, en cambio el socio-formativo requiere estar matriculado en formación reglada.
También existe el “arraigo de segunda oportunidad” para personas que ya tuvieron autorización y no pudieron renovarla bajo circunstancias especiales.

Qué ofrecemos nosotros
Evaluación del perfil para ver si el arraigo es viable (tiempo de residencia, situación laboral, formación, vínculos, etc.).
Preparación de la solicitud, ayuda con la documentación (contratos, matrícula, empadronamiento, informes de integración social, declaraciones de medios económicos, etc.).
Asesoría de formación, si es necesario, gestión con entidades de estudios reglados.
Presentación del expediente, seguimiento, respuesta a requerimientos, acompañamiento hasta la concesión.

Documentación necesaria
(orientativo — depende del tipo de arraigo)
Copia de pasaporte, empadronamiento, pruebas de residencia continuada.
Dependiendo del tipo: contrato de trabajo (sociolaboral); matrícula en formación reglada (socio-formativo); medios económicos o integración social (social); documentación de residencia anterior si fue revocada (segunda oportunidad)
Tasas, formulario oficial, posible informe de integración social o similar, si lo exige la modalidad.

Plazos estimados
No existen plazos públicos establecidos ni uniformes: los tiempos dependen de la oficina de Extranjería y de su carga de trabajo. Por eso es fundamental presentar un expediente completo y bien preparado desde el primer momento
Evita que tu solicitud se atasque. Nosotros te ayudamos a preparar y presentar tu expediente sin errores y gestionamos los requisitos para que no haya trabas documentales y recibas respuesta lo antes posible.



Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuánto tiempo necesito haber residido en España como irregular para solicitar arraigo? — 2 años para la mayoría de modalidades.
¿Puedo trabajar si me conceden arraigo? — Sí: los nuevos permisos de arraigo permiten trabajar.
¿Qué modalidad me conviene según mi perfil? — Depende: si tienes contrato, sociolaboral; si estás estudiando formación reglada, socio-formativo; si tienes vínculos familiares o integración comunitaria, social; si tu residencia anterior expiró, segunda oportunidad.
¿Qué pasa si me la deniegan? — Se puede analizar alternativas: otra vía de residencia, apelaciones, revisiones administrativas, etc.
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Este emprendimiento ha sido beneficiario del programa de ayudas a las personas trabajadoras autónomas (TR341D).
Esta ayuda apoya la creación y consolidación de empleo autónomo, permitiendo el inicio y la estabilidad del proyecto en Galicia.
Actuación cofinanciada por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo Plus (FSE+) 2021-2027.
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2021 -2027.


